¿Sabía usted que los contratos por obra o labor específica tienen normas y derechos distintos?

En esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, se revisan los antecedentes de varios contratos laborales en el ámbito de la construcción. En el proceso, se considera que los contratos en cuestión fueron por obra o labor determinada, con un inicio y una finalización específicos, detallados en función del avance de la obra.

Los puntos clave son los siguientes:

  1. Naturaleza de los contratos: La sentencia resalta que, aunque hubo múltiples prórrogas y contratos sucesivos para distintos proyectos, cada uno se enmarcó como una vinculación por obra o labor específica, no como un contrato de duración indefinida. Las fechas y condiciones de cada obra determinaban la duración del contrato.
  2. Prórrogas de las vinculaciones: En el documento se mencionan varias prórrogas de contratos vinculados a porcentajes específicos de avance en obras específicas, como los edificios de la Clínica Valle del Lili y la Ciudadela Educativa Escuela Nuevo Latir.
  3. Reconocimiento de autenticidad de documentos: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se cita para respaldar la autenticidad de los documentos públicos, y se especifica cómo ciertos documentos privados pueden considerarse auténticos bajo la ley colombiana.
  4. Decisión de la Corte: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que no hubo una única relación de trabajo continua e indefinida, ya que los contratos fueron para labores específicas con límites claros de tiempo o avance de obra. Por lo tanto, se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Cali de junio de 2023, en favor de Sainc Ingenieros Constructores S.A., sin casarse la sentencia y dejando sin modificaciones la decisión inicial.

Para entender mejor los puntos clave de la sentencia y su impacto, desglosaré en detalle algunos de los aspectos más importantes:

1. Distinción entre contratos de duración determinada y contratos indefinidos

La Corte analiza la naturaleza de los contratos laborales en el sector de la construcción, una industria donde es común que los contratos sean por obra o labor específica. Esto significa que el contrato dura únicamente el tiempo necesario para completar una tarea concreta (como un porcentaje específico de avance en la construcción) y no se extiende indefinidamente.

En este caso, los contratos fueron inicialmente por un periodo determinado, y luego, con la finalización de cada proyecto o fase, se establecieron nuevos contratos que especificaban un alcance de obra (50%, 75%, etc.). Esta estructura es distinta de un contrato indefinido, en el cual no existe un fin específico preestablecido y la relación laboral continúa hasta que una de las partes decida terminarla de acuerdo con las leyes laborales aplicables.

2. Evidencia documental y autenticidad

La Corte también examina la validez de los documentos presentados en el caso, aplicando el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los documentos públicos son auténticos a menos que se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. La ley también menciona que ciertos documentos privados, por su naturaleza (como libros de comercio registrados o pólizas de seguro firmadas), pueden ser reconocidos como auténticos. La autenticidad de los documentos en este contexto es clave, ya que son la base para verificar las fechas, prórrogas y términos de cada contrato de obra.

3. Impacto de las prórrogas en la duración del vínculo laboral

Cada prórroga de contrato fue vinculada a un porcentaje de avance en cada obra específica. La Corte revisa esta secuencia de prórrogas para afirmar que, aunque hubo una relación laboral continua, esta siempre se enmarcó en términos de obra específica con objetivos y límites de tiempo claros, como el caso del «40% del total de la obra» o «hasta un alcance del 95%». Esto es fundamental para la Corte, que concluye que el carácter de cada vínculo fue siempre temporal y, por tanto, no califica como un solo contrato de carácter indefinido.

4. Fallo de la Corte y consecuencias legales

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Cali, lo que significa que la decisión inicial se mantiene sin modificaciones. Esto implica que Sainc Ingenieros Constructores S.A. actuó conforme a la normativa laboral para contratos de obra específica, y que no está obligada a reconocer el vínculo como indefinido.

Además, este fallo establece un precedente para casos futuros en el sector de la construcción, dejando en claro que las empresas pueden gestionar contratos por obra o labor específica con prórrogas sucesivas, siempre y cuando cada contrato mantenga su carácter temporal y esté debidamente documentado.

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